Diccionario hipotecario.

HIPOTECA
Derecho real de garantía de una obligación, constituido sobre inmuebles, pudiendo los bienes permanecer en posesión de su dueño. Confiere al acreedor la facultad de pedir la venta pública de éstos y resarcirse con su precio si no se cumple la obligación garantizada.

 

AMORTIZACIÓN
Pago o extinción de una deuda. Devolución total o parcial de un préstamo.

 

COMISIÓN DE APERTURA

Importe que se paga al formalizar un préstamo, en contraprestación a los gastos administrativos, informáticos y de gestión que conlleva su apertura. Se paga por una sola vez y suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.

 

AMORTIZACIÓN ANTICIPADA
Es la devolución total o parcial de un crédito antes de la fecha pactada. Normalmente está sujeta a una comisión. Esta comisión varía según el tipo de interés, si es fijo la comisión es más elevada que si el interés es variable.

 

COMISIÓN DE CANCELACIÓN ANTICIPADA

Pago que se devenga al amortizar anticipadamente una deuda, para préstamos hipotecarios normalmente es un 1%, para créditos personales está en torno al 3%, según se pacte con la entidad financiera.

 

CANCELACIÓN REGISTRAL
La cancelación de un préstamo hipotecario debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad. Para ello es necesario firmar una escritura de cancelación y liquidar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Esta escritura se inscribe en el Registro, anulando la carga hipotecaria.

 

CAPITAL AMORTIZADO
Parte del préstamo o del crédito ya pagado.
 
CAPITAL PENDIENTE
Parte del préstamo o del crédito que queda por pagar.
 
CARENCIA
Periodo dentro de la vida de un préstamo durante el cual sólo se pagan intereses y no se amortiza capital. La duración de este periodo es de dos años como máximo.

 

COMISIÓN DE SUBROGACIÓN

Porcentaje que se aplica sobre el capital pendiente en caso de que el prestatario cambie de entidad acreedora para mejorar las condiciones en otro banco.

 

CONSTITUCIÓN DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Se produce en el momento de la inscripción de la correspondiente escritura en el Registro de la Propiedad.

 

CUOTA

Importe a pagar, en el cual se engloba capital más intereses.

 

DIFERENCIAL

Porcentaje que se suma al valor del índice de referencia para obtener un nuevo tipo de interés a aplicar en cada revisión.

 

ESCRITURA
Documento público firmado y ratificado por un notario. Posteriormente, se inscribe en el Registro de la Propiedad. En el caso de las viviendas las escrituras más relevantes son las de compraventa, de hipoteca y de declaración de obra nueva.

 

ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA
Documento otorgado ante notario por el cual se da por finalizada una hipoteca al haberse cumplido la obligación garantizada, para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
 
ESCRITURA DE COMPRAVENTA
Documento otorgado ante notario por el que se transmite una cosa a cambio de un precio.
 
ESCRITURA DE HIPOTECA
Documento otorgado ante notario en el que se afecta uno o varios bienes inmuebles en garantía de una o varias operaciones.
 
ESCRITURA DE PROPIEDAD
Documento público por el que se adquiere la titularidad de una vivienda, susceptible de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

 

GARANTÍA HIPOTECARIA
Aseguramiento mediante la afección de uno o varios bienes inmuebles al cumplimiento de obligaciones.

 

GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO EN UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Cantidades que deben pagarse como consecuencia de la realización de determinadas actuaciones necesarias tales como tasación, realización de escritura pública, pago de impuestos, etc.
 
GASTOS DE ESTUDIO Y FORMALIZACIÓN DE LA HIPOTECA
Gastos previos a la constitución de un préstamo hipotecario en los que incurre la entidad financiera para poner en marcha dicha operación y que se le repercuten al cliente/prestatario.
 
GASTOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Gastos derivados de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Se calculan en función de la responsabilidad hipotecaria y según una tarifa porcentual legalmente establecida.
 
GESTOR ADMINISTRATIVO
Profesional liberal legalmente autorizado cuya actividad, entre otras, es la tramitación y gestión de las escrituras de los préstamos hipotecarios.

 

IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTOS (IAJD)
Impuesto que se aplica sobre actos formalizados en documentos públicos. En el caso de la hipotecas, se calcula sobre la responsabilidad hipotecaria que es del orden de 1´5 veces del capital del préstamo. El IAJD puede variar según las comunidades.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Impuesto indirecto que grava el valor de la compraventa. Actualmente está fijado en un 7%. Este impuesto se aplica a promociones de obra nueva.
 
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Toda venta de inmuebles, de segunda mano o sucesivas, están sujetas a este impuesto. Actualmente es un 7%, pero determinadas comunidades autónomas establecen tipos y condiciones especiales. Se aplica a la compraventa de bienes e inmuebles de 2ª mano.

 

INTERÉS FIJO

El tipo de interés nominal permanece invariable a lo largo de la vida del préstamo con independencia de las variaciones del mercado hipotecario. Permite asegurar que aunque varíen los tipos de interés, no cambiarán las condiciones de su préstamo, y pagará siempre lo mismo.

 

INTERÉS VARIABLE

Se fija en relación con un índice de referencia, que evoluciona al alza o a la baja según las oscilaciones del mercado, al que se suma un margen o diferencial, estableciéndose una revisión periódica de actualización del índice. En esta modalidad, el tipo de interés se revisa semestralmente, de modo que la cuota mensual se ajusta a las tendencias del mercado. En este caso, el plazo de su préstamo se mantendrá siempre fijo, variando periódicamente las cuotas mensuales.

 

INDICE DE REFERENCIA
Valor del mercado hipotecario o financiero que se utiliza para las revisiones del tipo de interés de los préstamos a tipo variable.
 
INDICE DE REFERENCIA DE PRÉSTAMOS HIPOTEACARIOS CONJUNTO DE ENTIDADES
Media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para la adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos, las cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario en el mes a que se refiere el índice.
 
INDICE HIPOTECARIO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CAJAS
Media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para la adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por el conjunto de cajas en el mes a que se refiere el índice.
 
INDICE REFERENCIA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS BANCOS
Media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para la adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por el conjunto de bancos en el mes a que se refiere el índice.
 
INDICE REFERENCIA EURIBOR
Medida de tipo interbancario entre todos los bancos centrales de la Unión Europea que se aplica como tipo de referencia para operaciones de crédito y préstamo.

 

INTERÉS
Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses a pagar por parte del prestatario y que forman parte de la cuota.
 
INTERÉS DE DEMORA
Rendimientos que pagará el prestatario por el tiempo que se demore en el pago de una deuda vencida. Siempre son superiores a los intereses ordinarios.
 
INTERESES ORDINARIOS
Rendimientos que percibe un prestamista por el tiempo que presta una cantidad de dinero.

 

OFERTA VINCULANTE PARA NUEVAS HIPOTECAS
Documento que las entidades de crédito, en función de la orden de 5 de mayo de 1994 sobre la transparencia de préstamos hipotecarios, tienen obligación de entregar al cliente, y que recoge todas las condiciones financieras del préstamo hipotecario ofertado. La validez de la oferta es de diez días hábiles a partir de su fecha de entrega. Esta oferta vinculante es obligatoria para préstamos hipotecarios a particulares sobre vivienda con un capital igual o inferior a 25.000.000 de pesetas/ 150.253, 02 euros.
 
OFERTA VINCULANTE PARA SUBROGACIÓN DE HIPOTECAS ENTRE ENTIDADES FINANCIERAS
Documento que la entidad que quiere subrogarse en una hipoteca envía a la entidad prestataria actual con las nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al cliente en caso de que éste cambie de entidad.

 

PACTOS SOBRE CESIÓN Y SUBROGACIÓN
Estos tienen especial relevancia para el deudor, dado que si quiere vender la finca hipotecada, no es imprescindible cancelar el préstamo, sino que el comprador puede hacerse cargo de él, descontando del precio de venta la cantidad pendiente. Para ello es necesario el consentimiento de la entidad de crédito.

 

PERÍODO DE REVISIÓN

Es la frecuencia en la que se modifica el tipo de interés cuando se trata de una hipoteca a tipo variable. Normalmente son semestrales o anuales.

 

PLAZO DE AMORTIZACIÓN

Es el periodo establecido en el préstamo para su total devolución. Debe tener en cuenta que el plazo más adecuado para usted debe ser aquel que le permita pagar las cuotas cómodamente. Por tanto, la elección del plazo de amortización deberá hacerla siempre en función de su capacidad de reembolso.

 

PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Préstamo que, además de contar con la garantía personal del prestatario, se garantiza, adicionalmente, con una vivienda, un inmueble o un bien. Junto a la devolución del capital prestado, garantiza también el cobro de los intereses ordinarios, los intereses de demora, las costas y los gastos derivados de una posible reclamación judicial en caso de incumplimiento de los pagos. Se formaliza en escritura pública que se inscribe en el Registro de la Propiedad.

 

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
Vía a través de la cual la entidad financiera puede hacer efectiva la deuda impagada de un préstamo en caso de que no lo haga el prestatario.

 

RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA
Es la cifra máxima de la que responde cada una de las fincas hipotecadas. Suele incluir el importe principal del préstamo, más una cantidad referida a intereses ordinarios, otra a intereses moratorios y otra a costas y gastos.

 

SEGURO DE AMORTIZACIÓN

No es obligatoria su contratación pero es conveniente contratarlo siempre que se formalice un préstamo hipotecario. Este producto está especialmente diseñado para los titulares de préstamos hipotecarios, y garantiza la amortización del préstamo en caso de muerte o invalidez del titular o los titulares. 

 

SEGURO DE INCENDIOS PARA VIVIENDAS

Según la legislación actual, es obligatoria la contratación de un Seguro contra Incendios sobre la vivienda objeto del préstamo. Por ello, en el momento de obtener su crédito hipotecario, se le facilita su Seguro de Incendios a la medida. Así se encontrará cubierto en los supuestos de: incendio, rayo, explosión, desescombro, medidas adoptadas por la autoridad, riesgos extraordinarios y catastróficos consorciables, etc.

 

SEGURO MULTIRRIESGO DEL HOGAR
Seguro que cubre los posibles desperfectos que pueda sufrir una vivienda, tanto en el continente como en el contenido.

 

SOCIEDAD DE TASACIÓN
Sociedad autorizada legalmente para la valoración de los precios máximo y mínimo de un bien mediante perito-tasadores (personal especializado).

  

TASACIÓN

Valor certificado del inmueble. La lleva a cabo una empresa independientemente especializada, según obliga la Ley Hipotecaria.

 

 

TAE (Tasa anual equivalente)
Es el coste efectivo anual del préstamo. Tiene en cuenta no sólo el tipo de interés inicial sino también sus posibles revisiones, el plazo de amortización y las comisiones ligadas a la operación. En definitiva, es el tipo de interés real que usted pagará en su préstamo.

 

TIPO DE INTERÉS
Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses a pagar por parte del prestatario y que forman parte de la cuota.
 
TIPO DE INTERÉS FIJO
Tipo de interés que no varía a lo largo de la vida de la operación.
 
TIPO DE INTERÉS NOMINAL
Interés de una operación expresado en porcentaje y para una periodicidad de pago determinada.
 
TIPO DE INTERÉS VARIABLE
Tipo de interés que cambia a lo largo de la vida de la operación, en función de una referencia.

 

TRANSPARENCIA

Orden Ministerial que entró en vigor el 11/8/94, por la que se regulan determinadas cuestiones sobre los contratos referentes a operaciones de préstamos hipotecarios garantizados con vivienda, cuando el prestatario sea persona física y el importe del préstamo sea igual o inferior a 25.000.000 ptas. 150.253,03 euros.
Esta orden ministerial y la Circular 5/94 del Banco de España que la desarrolla, tienen por objeto proteger los intereses de los clientes de las Entidades de Crédito, facilitando una adecuada información y protección de quienes concierten préstamos hipotecarios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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