Diccionario inmobiliario

   He preferido hacer 2 listados de términos independientes entre diccionario hipotecario e inmobiliario para que no se nos hagan las páginas demasiado largas, farragosas y empachosas.

   He intentado que este diccionario contenga los términos de uso más común, existen otra gran cantidad de terminos que pienso que tampoco son imprescindibles para tener alguna noción sobre este tema.

AGENCIA INMOBILIARIA
Despacho profesional cuya actividad principal es la intermediación en la compraventa y arrendamiento de todo tipo de inmuebles.

 

ARANCELES
Escala de comisiones, corretajes u honorarios que los miembros de una profesión colegiada cobran a sus clientes.

 

ARRENDAMIENTO
Existen diversos tipos de arrendamiento según el objeto del mismo: bienes, de obras o de servicios. En el arrendamiento de bienes, una de las partes (arrendador) se obliga a dar a la otra (arrendatario) el goce o uso de un bien por tiempo determinado y precio cierto. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes (arrendador) se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra (arrendatario) un servicio por precio cierto.

 

CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Contrato celebrado entre cónyuges que regula el régimen de bienes dentro del matrimonio.

 

CATASTRO
Censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas.

 

CÉDULA DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA
Certificado expedido por las distintas consejerías de la vivienda de las correspondientes Comunidades Autónomas, en el que se especifican las características de las Viviendas de Protección Oficial (V.P.O.), así como sus precios máximos de venta y alquiler.

 

CERTIFICADO REGISTRAL
Documento que expide y legitima el Registro de la Propiedad, en el que se expone la situación de cargas de una finca.

 

COMISIÓN
Contrato por el que alguien se compromete a realizar algo por cuenta de otro.

 

COMISIÓN DE ADHESIÓN
Contratos generales o estandarizados redactados por la parte vendedora o prestataria de servicios para que sean firmados y asumidos por el comprador.

 

COMPRAVENTA
Contrato por el que uno de los contratantes se obliga a entregar un determinado bien y el otro a pagar por el un precio cierto, en dinero o equivalente.

 

CONTENIDO
Conjunto de bienes que se hallan dentro de la vivienda, en los locales dependientes o en patios y jardines pertenecientes a la misma excepto garajes y zonas comunes. El contenido incluye muebles, ropa, enseres, víveres, antenas individuales, joyas y electrodomésticos. No se consideran los vehículos a motor y los ciclomotores.

 

CONTINENTE
Conjunto de construcciones principales y accesorias, con sus instalaciones, tanto fijas como aquellas necesarias para la solidez de la vivienda, adorno, higiene o comodidad. Incluye:
•instalaciones fijas de calefacción, gas, agua o electricidad
•paredes, suelos y techos
•puertas y ventanas
•falsos techos, moquetas, maderas adheridas a paredes, suelos y techo
•armarios empotrados, sanitarios, toldos, antenas colectivas
•garajes, trasteros y bodegas
•vallas, muros, jardines, piscinas, invernaderos, zonas de recreo y deportivas en propiedades horizontales y viviendas unifamiliares.

 

CONTRATO
Convención jurídica manifestada de forma legal, por la cual una o varias personas se obligan a favor de otra u otras al cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.

 

DOCUMENTO NOTARIAL
Todo documento intervenido por un notario.

 

DOCUMENTO PRIVADO
Respecto a un acto jurídico, mercantil, administrativo, etc., es aquel que recoge la voluntad de quien lo otorga. Por ejemplo: si es compraventa, recoge la voluntad de las partes en transmitir la propiedad de una finca.

 

DOCUMENTO PÚBLICO
Documento privado autorizado por un notario, lo que le faculta para ser inscrito en el registro de la propiedad. Se conoce comúnmente como escritura. Los documentos públicos más frecuentes son: hipoteca, compraventa, obra nueva, división horizontal, etc.

 

ELEVAR A PÚBLICO
Incorporar al protocolo (archivo) del notario un documento privado.

 

ESCRITURA
Documento público firmado y ratificado por un notario. Posteriormente, se inscribe en el Registro de la Propiedad. En el caso de las viviendas las escrituras más relevantes son las de compraventa, de hipoteca y de declaración de obra nueva.

 

ESCRITURA DE COMPRAVENTA
Documento otorgado ante notario por el que se transmite una cosa a cambio de un precio.

 

ESCRITURA DE PROPIEDAD
Documento público por el que se adquiere la titularidad de una vivienda, susceptible de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

 

FE PÚBLICA
Conformidad a nivel administrativo y a todos los efectos de la veracidad del contenido de un documento.

 

FIANZA
Contrato por el cual una persona (fiador) se obliga personalmente o compromete ciertos bienes propios en garantía del cumplimiento de una obligación de otra persona (deudor-fiador) frente a un tercero (acreedor). En caso de que el deudor incumpla, el acreedor podrá reclamar al fiador.

 

FINCA
Propiedad inmueble, rústica o urbana, susceptible de ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

 

GASTOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Gastos derivados de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Se calculan en función de la responsabilidad hipotecaria y según una tarifa porcentual legalmente establecida.

 

HOMOLOGAR
Validar o confirmar algo como bueno o aceptable.

 

IMPUESTO
Prestación pecuniaria requerida a los particulares por vía de autoridad, a título definitivo y sin contrapartida con el fin de cubrir los gastos públicos.

 

IMPUESTO DE LOS BIENES INMUEBLES (IBI)
Tasa municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente y se calcula según un porcentaje que se aplica al valor catastral.

 

IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTOS (IAJD)
Impuesto que se aplica sobre actos formalizados en documentos públicos. En el caso de la hipotecas, se calcula sobre la responsabilidad hipotecaria que es del orden de 1´5 veces del capital del préstamo. El IAJD puede variar según las comunidades.

 

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS
Impuesto municipal que grava el aumento de valor de los terrenos. Se aplica únicamente en la compraventa. La ley establece que sea el vendedor quien satisfaga este impuesto. Los pactos en contra deben reflejarse en la escritura pública de compraventa. El valor de este impuesto depende de la situación de la vivienda y de los años transcurridos desde la última liquidación. Este impuesto era conocido como Arbitrio Municipal de Plusvalía.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Impuesto indirecto que grava el valor de la compraventa. Actualmente está fijado en un 7%.

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Toda venta de inmuebles, de segunda mano o sucesivas, están sujetas a este impuesto. Actualmente gira en torno al 6%, pero determinadas comunidades autónomas establecen tipos y condiciones especiales.

 

INMUEBLE
Bien como tierras, edificios, construcciones y minas, y de los adornos, artefactos o derechos a los que la ley considera no muebles.

 

LICENCIA DE OBRA
Permiso municipal necesario para la iniciación de obras o modificaciones arquitectónicas en un inmueble.

 

NOTARIO/A
Funcionario/a autorizado/a por la ley para dar fe pública de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales.

 

OBRA NUEVA
Documento público en el que se declara la existencia de una edificación o la construcción de una nueva. Su inscripción en el Registro de la Propiedad supone la creación de una finca registral por desaparición de la finca registral de procedencia.

 

OPCIÓN DE COMPRA
Mediante el pago de una determinada cantidad de dinero pactada entre vendedor y comprador, éste adquiere el derecho a comprar una vivienda en determinadas condiciones y durante un tiempo determinado. Si finalmente no se lleva a cabo la compra de la vivienda, esta cantidad de dinero generalmente se pierde.

 

PLUSVALÍA
Aumento del valor de un bien, por razones distintas al trabajo o actividad productiva de su propietario o poseedor. También, aumento del valor de unos terrenos o inmueble a causa de trabajos o inversiones realizadas por la administración o por el propietario.

 

PROPIETARIO/A
Persona que tiene derecho sobre una cosa, especialmente sobre bienes inmuebles.

 

PROVISIÓN DE FONDOS
Cantidad de dinero adelantada a un profesional a cuenta de la liquidación final que éste presente por sus servicios.

 

PROYECTO DE EJECUCIÓN
Fase del trabajo que desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos. Esta fase puede llevarse a cabo, en su totalidad, antes del comienzo de la obra o parcialmente antes y durante la ejecución de la misma. Su contenido reglamentario es suficiente para obtener el visado colegial necesario para iniciar las obras.

 

REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Oficina pública que tiene por función llevar los libros oficiales en los que consten todas las circunstancias que afectan a las fincas de la demarcación correspondiente a dicho Registro.

 

SEÑAL O ARRAS
Importe anticipado de parte del precio de una compraventa del comprador al vendedor. Esta entrega a cuenta subraya la firmeza del contrato de compraventa. Si el comprador decide no comprar perderá la cantidad entregada, y si es el vendedor el que decide no consumar la compraventa, deberá devolver al comprador lo que éste le entregó anticipadamente más otra suma igual, si así se pacta.

 

SITUACIÓN REGISTRAL
Estado o descripción actual de una finca en el Registro de la Propiedad, así como de sus cargas, gravámenes, limitaciones, etc.

 

SUMISIÓN A FUERO
La competencia del tribunal que debe conocer de un proceso está prevista en la ley. Las normas legales que la regulan se aplican obligatoriamente, pero puede haber excepciones, y una de estas es la "sumisión a fuero". Consiste en la manifestación de voluntad de los contratantes en el sentido de que, para las desavenencias que surjan entre ellos, sea competente un determinado órgano jurisdiccional. En todo caso, la sumisión sólo es posible respecto a la competencia territorial -no cabe la jerárquica- y respecto de algunos de procedimientos judiciales.

 

SUPERFICIE COMPUTABLE
Superficie construida más la parte proporcional de la portería, escalera, azotea, jardín comunitario, etc., que le corresponda a un propietario según su cuota de copropiedad.

 

SUPERFICIE CONSTRUIDA
Todos los metros cuadrados de la vivienda, incluyendo el grosor de las paredes, a veces los patios y los conductos de ventilación.

 

SUPERFICIE CONSTRUIDA CON ELEMENTOS COMUNES
Toda la superficie construida de la vivienda y la parte proporcional de los espacios comunes del edificio que le corresponden, según la cuota de copropiedad.

 

SUPERFICIE ÚTIL
Todos los metros cuadrados de la vivienda, incluidos los balcones, pero sin contar las paredes. Las azoteas y patios se indican aparte, aunque a veces se incluye como superficie útil.

 

TÍTULO DE ADQUISICIÓN
Documento en virtud del cual se adquirió en su momento por el vendedor la finca que ahora se transmite.

 

VALOR CATASTRAL
Valoración que figura en el catastro de una determinada finca.

 

VERIFICACIÓN REGISTRAL
Es el vencimiento anterior a la fecha de un préstamo por cualquier causa establecida en las leyes o en el correspondiente contrato.

 

VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL (V.P.O)
Las viviendas de protección oficial cumplen una serie de condiciones que benefician a sus compradores, tanto económica como fiscalmente. Por otra parte, los compradores también deben reunir unas condiciones establecidas en cuanto a titularidad de inmuebles, ingresos familiares, etc. para poder aprovecharse de sus ventajas.

 


 

El Tiempo en Acehúche

RAZONES PARA VENIRSE A VIVIR A EXTREMADURA

   Un estilo de vida tranquilo y relajado, sin ruidos.

   Un clima fantástico. Suave en invierno resultando ser un otoño-primavera que da lugar a un largo y cálido verano.

   Un medio natural privilegiado.

   Gente extrovertida cálida y de fácil trato.

   Cobertura médica buena.

   No hay polución.

   La cocina extremeña es buena, la materia prima, inmejorable y la variedad de  productos, grande.

   La fauna europea en todo su esplendor.

   No hay saturación de población.

   No hay mar, pero hay muchas presas y pantanos grandes, que forman mares interiores.

   El paraíso de la caza y la pesca.               

   No hay saturación turística.             .   

   Fiestas tradicionales únicas y ancestrales.

   Poco tráfico en los pueblos.

   El índice de siniestralidad en carretera más bajo de España.    

   Un  índice de delincuencia  bajo.      

   Costes de vida razonables.

   La siesta.

   Cielo limpio y de un azul eléctrico durante todo el año.

 

 

 

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