Modelo de contrato de arras ó señal.

Cómo Redactar un Contrato de Arras o Señal

 

TAN IMPORTANTE O MÁS QUE LA ESCRITURA, REDACTAR BIEN EL CONTRATO POR EL QUE SE COMPROMETE A COMPRAR O VENDER ES FUNDAMETAL PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE AMBAS PARTES.

 

 

Puede parecer que no, pero en el momento en que usted empiece a estampar su firma para la compra o la venta de una casa está comprometiéndose en documentos muy importantes y de obligado cumplimiento. Nunca piense "ya lo arreglaremos en la escritura". El primer contrato que se suele firmar, el de arras o señal, es más importante incluso que la firma pública ante notario del documento oficial de compra-venta, ya que éste viene a ser una transcripción de lo firmado con anterioridad.

Por eso, por su trascendencia, a continuación le contamos qué no debe faltar y cómo salvaguardar mejor los derechos de las dos partes en el citado documento.

El piso, bien; el precio... bueno..., vale; la señal, la convenida. Pero, ¿cómo redactar el documento de arras? Todavía no va a contar con el asesoramiento del notario, pero es importante que en el momento del compromiso de compra-venta deje bien atada la mayor parte de los pasos que se darán después.

Por supuesto, el contrato que firme ­de obligado cumplimiento para ambas partes­ goza de la máxima libertad de redacción y de fondo, pero conviene que lo elabore con cuidado, sobre todo si la operación es entre particulares. Si está vendiendo o comprando el piso a través de una inmobiliaria, ésta le proporcionará el modelo estándar con el que cuente.

De todas formas, aun en este segundo caso, conviene comunicar al intermediario qué querríamos que figure en el contrato, porque al final "se adaptan a cada vendedor y comprador".

Tenga en cuenta que la escritura pública que se elevará ante notario vendrá a "fusilar el documento de compra-venta", según explica gráficamente Jesús Zarzalejos, abogado del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API), por lo que, según la misma fuente, "es incluso más importante que la escritura, que vendrá a dar fe pública del acuerdo previo".

Puede ver un modelo de contrato de arras o señal más abajo. Adaptándolo a sus propias circunstancias y leyendo la explicación que le damos a continuación, sea comprador o vendedor, habrá hecho un documento que salvaguardará sus intereses y garantiza sus derechos. A continuación, le detallamos cada uno de sus puntos y lo que no deberá faltar en su redacción:

COMPARECIENTES

Tienen que aparecer descritas las dos partes: la que promete vender y la que promete comprar. Deberá figurar, de cada una de estas personas, el nombre y apellidos, estado civil, domicilio y Documento Nacional de Identidad (DNI).

  • Vendedores. Si se trata de un matrimonio y la finca en venta es ganancial, deben firmar los dos esposos. Si pertenece a dos o más personas proindiviso, deben ser comparecientes y firmar todos los titulares. Y si se trata de una sociedad, deberán consignarse las circunstancias del representante con indicación de los documentos por los que está facultado a realizar la operación.
    Si vende un particular, pero está representado por otra persona (un apoderado), se deberá mencionar y comprobar el poder de representación.
  • Compradores. En este caso, aunque compre un matrimonio, basta la firma de uno de los cónyuges. Ahora bien, si va a ser adquirida por dos o más personas proindiviso, deberán hacerlo todos los que van a comprar.
    Cuando el adquirente sea una sociedad o empresa, deberá indicarse con qué documentos se reconoce al firmante como representante de la misma.

FINCA

  • Descripción. Debe hacerse una descripción no muy exhaustiva de la vivienda que se esté vendiendo (mucho menos que la que aparece en la escritura). Sí es recomendable que incluya la localidad donde está la vivienda, la calle, planta, puerta y superficie. Si el piso se vende conjuntamente con una plaza de garaje o un trastero, debe hacerse mención expresa de los mismos y describirse de la misma forma.
  • Registro. No es usual, pero sí importante. Será la prueba que tendrá el comprador de que el vendedor es quien dice ser y que no hay nada oculto (cargas, gravámenes) que desconozca. Lo más importante de comprobar es, por tanto, la titularidad, la descripción y el estado de cargas de la finca.
  • Cargas. Su comprobación es muy importante. Si existiera alguna, debe recogerse de forma expresa el pacto a que hayan llegado las partes.
    Así, el comprador puede subrogarse en las cargas que existan. O, por el contrario, puede acordarse que el vendedor se obligue a cancelarlas antes de la elevación a escritura pública.

Es frecuente, que en inmuebles adquiridos hace 15 ó 20 años la hipoteca se haya pagado pero no cancelado. En este caso, aún hay un gasto más que hacer. Si acuerdan que lo pagará el vendedor, debe figurar así de forma expresa.

Lo mismo sucede con la declaración de que la vivienda está libre de arrendatarios y otros ocupantes.

CONDICIONES DE LA COMPRA VENTA

  • Arras. Aquí se detalla la entrega de la señal convenida. Su montante es optativo y libre. No hay cantidades predeterminadas, pero la experiencia y los profesionales recomiendan que oscile entre un 5% y un 15% del precio del piso.
    El Código Civil ya explica que si el comprador incumple su compromiso de hacer efectivo el resto del precio, se quedará sin esta señal y, al contrario, en el caso del vendedor, deberá devolvérsela a la otra parte multiplicada por dos. Esto establece la ley que rige este tipo de contratos (el citado Código Civil), pero admite pacto en contrario.

    Financiación hipotecaria. Incluso algunas inmobiliarias han adoptado ya, como norma, la inclusión de una cláusula que garantice que las arras serán devueltas al comprador si éste no consigue financiación hipotecaria.
    Esta es una disposición favorable al comprador que puede solucionar muchos problemas, pero,  "puede ser difícil encontrar a un vendedor dispuesto a eso", además de que será complicado probar que el adquirente no ha conseguido financiación (diferente sería que no hubiera encontrado una hipoteca que le satisfaga plenamente).
  • Precio. Conviene fijar una fecha concreta para entregar el resto del precio, que debe detallarse. Esta puede indicarse en meses o días (en este último caso, ha de señalarse si son hábiles o naturales).
    De nuevo la costumbre recomienda que la entrega del resto del precio (que coincidirá con la firma de escritura pública y así debe hacerse constar) se produzca dentro de un plazo de entre 20 y 40 días después de entregar las arrras.
    Si el comprador se va a subrogar en una hipoteca o en otra carga, debe indicarse qué parte del precio será entregada al vendedor y cuál retenida por la subrogación.
  • Gastos. De nuevo existe libertad contractual. La ley recomienda que el comprador se haga cargo de todo menos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (plusvalía) y los originados por la intervención de un agente inmobiliario. Ambos casos recogen la posibilidad de pacto en contrario.

Hecho esto, ya está: puede estampar su firma, entregar el dinero y estar seguro de que ha comenzado su operación con buen pie.

En el caso de que esté comprando una vivienda nueva, usted no firmará un contrato como el descrito, pero sí le pedirán cantidades a cuenta.

En este otro caso, debe saber que tanto el plano como las calidades anunciadas, inclusive en la publicidad, son parte del contrato, y por lo tanto, de obligado cumplimiento para la promotora.

Además, la ley obliga a ésta a garantizar mediante aval bancario todas las cantidades que reciba a cuenta de los futuros compradores.

Esto, en el caso de las compras sobre plano. En el resto, el aval es la propia casa y se supone que el comprador ha comprobado ya el estado del inmueble.

Lo más importante: estar muy atento a lo que firme. Después no podrá volverse atrás. Aunque el dinero que comprometa en la operación sea relativamente poco, no por ello se descuide.

Además, todo lo que firme ahora le obligará a la hora de reunirse ante el notario.

Y, si es usted el comprador, asegúrese de que la compra-venta se regulariza cuanto antes. Si no lo elevara a escritura pública, el peligro de que revendan el piso dos o más veces es real.

Entonces, usted perdería cualquier derecho sobre el inmueble si con otro comprador sí se firman las escrituras ante notario.

  ESTE ES EL MODELO DE CONTRATO QUE UTILIZA GENERALMENTE LA INMOBILIARIA RURAL VETONIA.

  PUEDE HABER ALGUNAS MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES PERO SIEMPRE CONSENSUADAS ENTRE EL PROPIETARIO Y LA PARTE VENDEDORA. 

 

CONTRATO DE SEÑAL PARA LA COMPRAVENTA DE VIVIENDA

      

       Cáceres a 1 de Enero del año 2012.

  

      

       De una parte Don Daniel A. Fernández Valle, gerente de la Inmobiliaria Rural Vetonia, mayor de edad, con domicilio en la Calle Maestro Antonio Santos Corrales nº1 de la localidad de Acehúche provincia de Cáceres y con C.I.F.:33.293.029-T y en representación mediante NOTA DE ENCARGO con nº 999 de Don Pepito Pérez Pérez, mayor de edad, casado, con domicilio en la Calle Pizarro nº 38 piso 6º puerta A de la localidad y provincia de Cáceres con DNI-99.888.777-G, en adelante como parte vendedora.

  

       De otra parte Don Prudencio García García, mayor de edad, con domicilio en la Calle Hernán Cortés nº 4, piso 4º, puerta Izquierda, letra E de la localidad y provincia de Cáceres con DNI-99.777.666-K, en adelante como parte compradora.

 

 

       Intervienen ambas partes en su propio nombre y derecho, con la suficiente capacidad legal para contratar y de común acuerdo:

 

 

EXPONEN:

 

       Que la parte compradora hace entrega de 1.500euros (mil quinientos euros) mediante transferencia bancaria a la parte vendedora en concepto de señal para la compra de la finca urbana sita en la Calle Cristóbal Colón nº 13 de la localidad de Acehúche, provincia de Cáceres y e inscrita en el registro de la propiedad de Cáceres en el Tomo 1, Libro 2, Folio 3, Finca registral 4, Inscripción 5ª.

 

 

     CONDICIONES:

 

     1º) El precio de esta compraventa será de 38.000 euros (treinta y ocho mil                       euros pagaderos de la siguiente forma:

a)      1.500 euros (mil quinientos euros) que se abonan en este acto, en concepto de señal, sirviendo este documento a la parte compradora como la más formal y eficaz carta de pago.

b)      36.500 euros (treinta y seis mil quinientos euros) que se abonarán a la firma de la escritura pública de compra-venta.                                                          

 

   2º) La entrega de las llaves se efectuará en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, que se realizará en la notaría sita en la localidad de Garrovillas a petición de la parte compradora entre los días 1 de Enero y 1 de Marzo del año 2012.

 

   3º) Los gastos que origine la presente transmisión serán pagados por la parte compradora en lo referente a la escrituración de la finca, su registro y los gastos notariales que hubiese, excepto el arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos o plusvalías.

 

   4º) A partir del día en que se entreguen las llaves de la finca, el comprador se hará cargo de todos los gastos comunes de la propiedad que adquiere.

 

    5º) El día del otorgamiento de la escritura pública de compraventa el vendedor se compromete a poner a disposición del comprador el inmueble objeto de esta transmisión libre de cargas económicas y/o registrales, si las hubiere, gravámenes y ocupantes. 

  

     6º) Llegado el día 1 de Marzo del año 2012, en el caso de que la escritura pública de compraventa no se hubiera realizado por causa imputable al comprador, el vendedor podrá disponer libremente del referido inmueble, quedando además en su beneficio las cantidades recibidas hasta ese momento a modo de indemnización por daños y perjuicios.

         En el caso de que la firma no se llevara a cabo por causa imputable al vendedor, este devolverá al comprador el doble de la cuantía que hubiera recibido hasta ese momento.

 

     7º) La parte vendedora se obliga expresamente a no arrendar la finca objeto del presente contrato.

 

CLAUSULA DE SUMISIÓN JURISDICCIONAL:   Las partes se someten expresa y voluntariamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Cáceres, con renuncia a su fuero propio si este fuera distinto.

  

Cáceres a 1 de Enero del año 2012.

 

                    LEIDO Y CONFORME

 

La parte vendedora                     La parte compradora

Daniel A. Fernández Valle            Prudencio García García

DNI: 33.293.029-T-                     DNI: 99.777.666-K

 

 

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El Tiempo en Acehúche

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